jueves, 10 de febrero de 2011

Aclaraciones sobre objeción de conciencia

 

Conciencia es el espacio interior más oculto e inabordable de cada ser humano, sede de los principios religiosos y valores morales, espacio desde donde la persona se orienta hacia el futuro y les busca sentido a la vida y a los actos humanos; es la capacidad para emitir juicios de valor sobre la conducta personal y ajena. Para el creyente, la conciencia es el santuario del encuentro con Dios. Objeción de conciencia es la presentación de un reparo grave a una ley u orden de la legítima autoridad que obliga a poner un acto contrario a la conciencia del objetor. El derecho a la objeción de conciencia es el conducto legal que habilita al objetor a presentar un reparo serio que lo exime de cumplir la ley o la orden de la autoridad. El objetor no pretende oponerse a la ley misma o a la autoridad, sino a su cumplimiento personal. La objeción de conciencia es un derecho que pretende defender algún principio religioso o valor moral que profesa la persona como fundamento de su ser y de su obrar, cuya infracción, para el creyente, implica faltarle a Dios en algo esencial.
Por esta relación, explícita o implícita, de la conciencia con Dios, la conciencia de cada ser humano detenta primacía frente a toda instancia distinta de Dios (dígase Constitución, ley, decreto, Papa, gobernante, legislador) no en el sentido de que sea superior a ellas, sino en cuanto que la persona, con modestia y audacia, debe anteponer su juicio de conciencia a toda ley y autoridad creadas. Vengamos al caso colombiano. La Sentencia 355 de 2006 de la Corte Constitucional despenalizó tres tipos de aborto. A partir de ese fallo de la Corte, esos tres tipos de aborto son legales en Colombia, no propiamente lícitos o correctos. La mujer embarazada tiene derecho a solicitar aborto y el Estado tiene obligación de facilitarle los medios conducentes a un aborto seguro. Esta responsabilidad es del Estado, no de las instituciones privadas confesionales. Por su parte, en virtud del artículo 18 de la Constitución, que consagra la libertad de conciencia, profesionales (e instituciones confesionales de salud) tienen el derecho a presentar objeción de conciencia, cuando juzguen que tales conductas son contrarias a su conciencia. Existe derecho de ambas partes: de las madres gestantes al aborto y de profesionales e instituciones a la objeción de conciencia. Según el aforismo jurídico que dice: "Mi derecho llega hasta donde llega el derecho del otro", ni los profesionales, con la objeción de conciencia, pueden obstaculizar el derecho de las gestantes al aborto, ni las gestantes, con su derecho, pueden invalidar ni obstaculizar el derecho de profesionales e instituciones confesionales de salud a presentar objeción de conciencia. El Estado puede obligar a las instituciones públicas de salud a practicar abortos, y, como son tantas, darían abasto para cumplir con su obligación de ofrecer servicios suficientes y seguros a las madres que soliciten legalmente el aborto. No puede, en cambio, el Estado obligar a las instituciones confesionales de salud a practicar abortos, porque tal obligación iría abiertamente contra el artículo 18 de la Constitución que dice: "Nadie (y nadie es nadie, ni individuos ni instituciones) podrá ser obligado a obrar contra su conciencia". Frases como estas, que citaremos a continuación, son inadmisibles en una sensata reflexión: "La ley no puede estar sujeta a los designios de la conciencia de los funcionarios del Estado". Quedaría la conciencia por los suelos. Y esta otra: "Como este es un debate de política pública y no de moral, los hospitales y demás instituciones han de cumplir la ley de la República y no la ley de Dios". ¡Queda Dios por los suelos! ¡Cómo separar la moral de la política pública! ¿A dónde iría a parar la política pública sin moral? No faltan políticos que se sienten eximidos de observar la moral. ¡Por eso estamos como estamos!

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